martes, 22 de noviembre de 2011

PREGUNTAS FRECUENTES

INCAPACIDAD TEMPORAL (2)

Concepto


Ante la falta de un marco regulador único que aborde las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, la doctrina ha venido definiendo a ésta, como aquella situación en la que se encuentran los trabajadores, que bien por causa de enfermedad o accidente, laboral o no, están imposibilitados para prestar su trabajo con carácter temporal precisando durante este periodo de tiempo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Asimismo, también estarían incluidos dentro del concepto de incapacidad temporal, aquellos casos en los que el trabajador no pudiese realizar su trabajo, por ser objeto su enfermedad profesional de un periodo de observación.

En consecuencia, la incapacidad temporal constituye una contingencia protegida por el sistema de la Seguridad Social, pero que afecta directamente al ámbito laboral, debido a que impide al trabajador el normal desarrollo de su prestación laboral.
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.



PREGUNTAS MAS FRECUENTES (2.1)

Beneficiarios / Requisitos


 ¿Se puede acceder a una prestación de IT estando el trabajador en situación de huelga?

Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de incapacidad temporal; esta misma situación también es válida en caso de cierre patronal. 

En cambio, si se inicia la baja médica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que estos finalicen. No obstante, si la incapacidad temporal está causada por un accidente de trabajo, sí se reconoce y se paga la prestación. 

Si la huelga tuviera la consideración de ilegal, no se tendrá derecho al subsidio y la denegación subsiste aún cuando el trabajador se da de alta en el régimen de que se trate. 

 ¿Se puede acceder a una prestación de IT desde la situación de Convenio Especial?

No procede, al no cotizar por dicha contingencia en situación de Convenio Especial, a excepción de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, Diputados del Parlamento Europeo y miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las CCAA .

 Si el trabajador es el obligado al pago de las cuotas, ¿se computan las cuotas prescritas y las efectuadas fuera de plazo para alcanzar el período mínimo de cotización?

Las cuotas impagadas y/o prescritas no se computan.

Las abonadas fuera de plazo, sólo serán válidas si su ingreso es anterior al mes del hecho causante o, siendo posterior, tal ingreso se efectúa dentro del plazo reglamentario o en virtud de aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad al hecho causante.

 ¿Siempre es necesario que el trabajador se encuentre al corriente en el pago de las cuotas?



En principio, si se trata de trabajador responsable del ingreso de cotizaciones, será necesario que esté al corriente, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. 

A efectos de la exigencia o no de que el trabajador se halle al corriente, se tendrá en cuenta el último régimen en que haya figurado en alta antes de causar la prestación:
·                                 Si en el último régimen el trabajador era el responsable del pago, para causar derecho a la prestación, será necesario que no tenga ninguna deuda pendiente en ninguno de los regímenes a que hubiera pertenecido a lo largo de su vida laboral. 
·                                 Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación. 

 ¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?


·                                 Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena,  se considera accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
·                                 Si la otra actividad es por cuenta propia: 
o                                          Si se trata de un accidente o de una enfermedad: se considera como accidente no laboral o enfermedad común.
o                                          Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto): se considera como enfermedad común. 

 Si el trabajador obligado al pago de las cuotas tiene cubierto el período mínimo de cotización, pero no está al corriente en el pago de dichas cuotas, ¿se le hace invitación al pago?

Si cubierto el periodo mínimo de cotización, el trabajador no estuviera al corriente en las cuotas exigibles, se procederá a la denegación de la solicitud. No obstante, se invitará al interesado para que, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación, ingrese las cuotas. 

Si el ingreso se efectúa fuera de dicho plazo, pero dentro de los 90 días siguientes a la fecha de efectos de la prestación, se abonará ésta desde la fecha de efectos, minorando su cuantía en un 20%. 

Si el ingreso se efectúa con posterioridad a los 90 días, también se minorará con el 20%, pero con una retroactividad de 90 días a la fecha del ingreso. 

Si en lugar de ingresar las cuotas que adeuda, el interesado solicitara, en fecha posterior al hecho causante,  y se le concediera un aplazamiento, sólo se le consideraría al corriente a partir de la fecha del pago total de la deuda.

 ¿Puede percibir la prestación por IT un trabajador con contrato a tiempo parcial que no trabaje todos los días? ¿Y si es un fijo discontinuo que no está trabajando en el momento en que se produce la baja?

Los trabajadores a tiempo parcial se encuentran de alta durante todos los días que dure su contrato de forma que si la baja médica surge un día en que no deben trabajar, nace la situación de IT  como si se tratara de un trabajador a tiempo completo. 

Cuando el hecho causante de la IT se produce durante los períodos de inactividad, no se devenga el subsidio. Es una situación asimilada al alta, y la prestación la abona la empresa al comienzo de la campaña en régimen de pago delegado, en el porcentaje que corresponda. El cómputo del período de IT nace en la fecha de la baja médica.

 ¿Cómo se calcula el período máximo de cotización exigido para percibir la IT en el caso de los trabajadores a tiempo parcial?

Los días teóricos de cotización se calculan dividiendo por 5 el número de horas efectivamente trabajadas, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. 

El período de 5 años en que deben estar comprendidas las cotizaciones, se amplia en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente trabajada respecto de la jornada habitual de la actividad de que se trate.

 ¿Se pueden computar los días cuota para alcanzar el período mínimo de cotización en el reconocimiento de la IT?

Para alcanzar el período de cotización exigido (180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante), además de las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas, también son computables los días cuota o parte proporcional de pagas extras, exceptuando las realizadas bajo un contrato de formación, puesto que en este caso se cotiza por una cantidad fija en la que no va prorrateada la parte proporcional de las pagas extras.


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