lunes, 6 de febrero de 2012

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS

JUBILACIÓN (10-15)

Trámites y gestiones





 Información General

Objeto:
La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Beneficiarios:
Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Requisitos:
·                                 Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
·                                 Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
·                                 Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. 
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Cuantía:
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.


Pagos:
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades:
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la
jubilación flexible.
Plazos:
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazomáximo de 90 días. (Actualmente el plazo medio es de 19 días).
Extinción:
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.
Impresos:
Solicitud de la pensión de jubilación.
Documentación:
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita:
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

Entidad competente:
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
Otros datos de interés:
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista antes del 1-1-1967
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista antes de 1-1-1967 
Jubilación flexible
Jubilación parcial
Jubilación especial a los 64 años 
Particularidades de los Regímenes Especiales

Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años.
Programa de Autocálculo de pensión de jubilación



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