viernes, 8 de junio de 2012

SÍNDROME DE “BURNOUT”: TRABAJADORA SOCIAL EN CENTRO DE ACOGIMIENTO; ACCIDENTE DE TRABAJO Y RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30%


Sentencia, de 14 de Septiembre del 2010, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya.- Síndrome de “burnout”: trabajadora social en centro de acogimiento; accidente de trabajo y recargo de prestaciones del 30% (AS 2010 / 1923).
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.


La reclamante ha venido prestando sus servicios por cuenta de “Acolliment Social, S.C.C.L.”, cono Educadora Social, desde el año 1989 Marzo.2000 desarrollando su trabajo en el centro de día de personas mayores dependiente del ICASS, como Cuidadora y Directora, organizando y promoviendo actividades estimulativas y preventivas, garantizando una atención integral de calidad, confort y seguridad a los usuarios, respondiendo por escrito las quejas y sugerencias, etc. Dicha Educadora Social había recibido formación específica para dicho trabajo. 

En Marzo.2000 la empresa trasladó a la actora al Centro de Acogida de Familias Monoparentales, donde pasó a realizar funciones de acompañamiento de las familias desde un punto de vista socio-educativo a fin de conseguir un desarrollo bio-psíquico de las personas y compartiendo las dinámicas con sus familias. En dicho centro trabajaba los lunes por la mañana, los martes por la tarde, los miércoles por la noche y los viernes por la mañana. De cada 5 fines de semana, trabajaba un sábado de 09.00h a 21.00h., un domingo de 09.00h a 21.00h, un sábado de 09.00h a 21.00h y dos descansaba. Durante la jornada de trabajo no se establecían tiempos de descanso. La hora de la cena era compartida con las personas de acogida, implicando el trabajo la convivencia completa, por lo que, para los Educadores Sociales, el tiempo de la cena, se convertía en tiempo de trabajo. Eran frecuentes los episodios de violencia física o psicológica que requerían contención por parte de aquéllos así como las situaciones con mucha implicación emocional. Para realizar su trabajo correctamente, la reclamante debía esconder sus propias emociones. No había recibido formación específica relativa a su puesto de trabajo, por lo que carecía de recursos para hacer frente a las distintas situaciones que se le iban presentando. Aunque había vacantes para puestos en los que la trabajadora estaba capacitada, y habiendo solicitado la misma dicho cambio, éste le era denegado por la empresa que cubría las vacantes con otras personas. Durante la prestación de servicios en este centro, la trabajadora se hallaba en situación de “tensión” a causa del importante esfuerzo emocional que requería, ya que habitualmente se presentaban situaciones de violencia física, psicológica y verbal, de las que era testigo y en las que debía intervenir. Por tal motivo, y manifestando que no estaba preparada para ello, solicitó su traslado a otro centro a fin de cubrir un puesto de trabajo acorde con su perfil y capacitación. 

El día 07.Mayo.2004 fue trasladada a la población de C. para realizar funciones de Educadora Social en una residencia de monjas mayores. En dicho momento, la trabajadora ya presentaba un importante deterioro psicológico. Prestó sus servicios en dicho centro hasta el 12.Noviembre.2004, fecha en que se rescindió el contrato entre la empresa de la demandante y la Orden. En dicho momento, la empresa le propuso, bien volver al Centro de Acogida de Familias Monoparentales, bien en el C.E.I., siendo destinada a éste último centro al que nunca se incorporó por baja laboral. 

La reclamante permaneció en situación de Incapacidad Temporal del 16.Noviembre.2004 al 15.Mayo.2006 por presentar trastorno ansioso-depresivo secundario a problemática laboral, de varios años de evolución, que le provocó un nivel de tensión emocional y agotamiento muy elevados, con un importante desequilibrio entre el esfuerzo y las compensaciones. La trabajadora presentaba un cuadro comparable con el diagnóstico de “quemado” (burnout). 

En el mes de Junio.2005, la entidad N. elaboró para la empresa un Estudio Psicosocial, siguiendo el Método Istas-21, concluyendo que la demandante se hallaba expuesta a las dimensiones del riesgo psicosocial que pueden causar un cuadro de “quemado” (burnout). En ninguno de los centros en los que la actora prestó sus servicios para la empresa, ésta había realizado una Evaluación de Riesgos Psicosociales. 

El período de Incapacidad Temporal de la trabajadora fue declarado como derivado de Accidente de Trabajo. Con fecha 26.Marzo.2008, el INSS dicta Resolución imponiendo a la empresa un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas de aquél. Asímismo, la Inspección de Trabajo impuso a la empresa una sanción. 

La empresa “Acolliment Social, S.C.C.L.” interpone demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona interesando se revoque la Resolución del INSS que le impone un recargo del 30%. Dicha demanda es desestimada en ambas instancias. 

La Sala de lo Social alega que los incumplimientos de la empresa se concretan en la falta de información y formación específica para el desarrollo del trabajo, ausencia de evaluación de riesgos psicosociales, inexistencia de control de la actividad de los empleados y falta de actividad preventiva. Por ello, existe un nexo causal entre el incumplimiento y el resultado dañoso, por lo que procede confirmar el recargo.-