domingo, 8 de julio de 2012

COLECCIONABLES: HABLANDO DE MOBBING.


Hablando de mobbing (2)


 La violencia sicológica extrema que se ejerce de forma sistemática y recurrente-al menos una vez por semana-durante un tiempo prolongado-más de seis meses-sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de Trabajo”

La definición de Leymann es una definición desde la psicología de la que se pueden extraer distintos elementos

La existencia del hostigador que puede ser una sola persona o varias (toda la estructura empresarial o los propios compañeros de trabajo).

Segundo, la violencia ejercida es sistemática y recurrente, es decir tiene un carácter prolongado en el tiempo.

La existencia de un Plan.  No es una violencia gratuita. La finalidad del mobbing es provocar mediante el deterioro ro psicológico grave de la víctima que esta abandone el puesto de trabajo.

Volviendo a la característica del tiempo más o menos prolongado-seis meses- y su recurrencia-una vez por semana-hay que tener en cuenta que en esta exigencia la jurisprudencia viene a ser flexible y es necesaria a la hora de resaltar  la condición de la continuidad que es necesaria para producir en la víctima su autoexclusión.

El mobbing según la Jurisprudencia:…
Según el magistrado Gimeno Lahoz El Mobbing es la Presión Laboral Tendenciosa, la presión tendente a la autoeliminación del trabajador mediante su denigración

He aquí sus elementos estructurales

Presión Toda conducta que desde un punto de vista objetivo de ser percibida como un ataque.
Esta presión Puede ser explícita o implícita.
Puede ser con o sin contacto físico

Laboral Es consecuencia de la actividad laboral que se lleva acabo entre personas vinculadas por la prestación de servicios y en lugar de trabajo.

Tendenciosa Esta presión responde a un plan que puede ser explícito, “te voy/vamos a hacer la vida imposible” o implícito.

Lo que diferencia al mobbing de otros conflictos dentro de la organización es su carácterrecurrente y sistemático que se prolonga en el tiempo.
Para llevarlo a cabo se el hostigador empleará una serie de técnicas de presión más o menos sutiles y reiterativas que sostenidas durante un tiempo prolongado provocará en la víctima una degradación sicológica que lo obligará a la víctima autoexcluirse de la organización laboral.

Una frase, un reproche, las tensiones o una discusión todas ellas puntuales entre el empresario o entre compañeros no significa que exista mobbing.  En todas las organizaciones en las que interactúan diferentes personalidades es casi inevitable que sucedan estos “encontronazos”.

La presión laboral tendenciosa supone un incumplimiento grave por parte del empresario de velar por el derecho que tiene todo trabajador a su integridad física, el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad etc.  El mobbing está considerado por la jurisprudencia como un accidente laboral lo que significa además el incumplimiento empresarial de la Ley de prevención de Riesgos laborales que estable que es responsabilidad del empresario todos los accidentes laborales que el trabajador sufra a consecuencia de los servicios prestados en la empresa.

A estas situaciones o desencuentros. Le falta su carácter reiterativo que conlleva en el tiempo a la desestabilización psicológica de la víctima algo imprescindible  para llevar a cabo su finalidad. La formación y capacidad de un técnico de mando en la gestión y resolución de conflictos internos es la pieza fundamental para evitar que estos conflictos deriven en mobbing.

Las presiónes en aras a la productividad que ejerce el empresario, carece de un Plan tendencioso: no está en el ánimo del superior jerárquico el abandono o la autoexclusión de la víctima de su puesto de trabajo.  En muchos de estos casos podemos hablar de un abuso del poder de organización y dirección empresarial que ataca a los derechos laborales de los trabajadores.


EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista.