viernes, 20 de julio de 2012

COLECCIONABLES: LA MOVILIDAD FUNCIONAL Y EL MOBBING


La Movilidad Funcional (10).

Puede ser una de las técnicas de mobbing (Presión Laboral Tendenciosa).
Es decir,   para llevar a cabo ese plan tendente a la autoexclusión del trabajador de la organización laboral mediante su denigración sicológica y se produce cuando se asignan tareas inferiores a su categoría profesional con el objetivo de humillarle.
La movilidad funcional se encuadra dentro del poder de organización y dirección del empresario que se materializa en su potestad para impartir órdenes y la  desobediencia  por parte del trabajador de esas instrucciones puede ser causa de despido disciplinario.
Por lo general la justificación por parte del empresario a esa movilidad están basadas en  necesidades técnicas u organizativas para mejorar la productividad y a esta mejora tiene el trabajador el deber de contribuir.
Frente a esta potestad empresarial el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador en su articulo 39 el empresario deberá cumplir con ciertas exigencias:
Art. 39 La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral  y por la pertenencia al grupo profesional.  A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Pero esta movilidad tiene unos límites o requisitos:
1º.-Se exige que existan razones técnicas u organizativas que justifiquen la asignación de las nuevas tareas cuando éstas no corresponden al grupo profesional o categorías equivalentes y en todo caso por el tiempo imprescindible para su atención.
2º.-Se exige que en el caso de que estas nuevas tareas encomendadas sean inferiores éstas deberán estar justificadas por necesidades  perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y en este caso se mantendrán las retribuciones de origen.
3º.-Se exige que el empresario comunique esta situación a los representantes de los trabajadores.
4º.- Otro de los límites para esta movilidad funcional es la dignidad del trabajador que  se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional teniendo.(Art.39.3).
Este último párrafo está en consonancia con el Art. 4 que regulas como uno de  derechos básicos de los trabajadores el respeto a su intimidad y la consideración debida a su dignidad.
Cuando se excedan estos límites nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación  el trabajador  que se muestre  disconforme con la  decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Esta modificación injustificada por sentencia puede considerarse como un indicio más de la existencia o no de mobbing.
Eva Ventín  Lorenzo
Despacho laboralista