martes, 17 de julio de 2012

COLECCIONABLES: MOBBING O LA PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA.


Mobbing o la Presión Laboral Tendenciosa. (8)

EL MOBBING
Es la lacra de las sociedades de nuestro tiempo. Un fenómeno que produce unos efectos devastadores en la salud tanto física como psíquica del trabajador o trabajadora que lo padece.
El mobbing viene de la mano de la falta de valores éticos que tienen su reflejo en el mercado laboral en la falta de solidaridad o compañerismo entre los propios trabajadores y en la existencia de empresas con prácticas poco honrosas.
Frente a esta falta de valores la sociedad por el contrario, valora la violencia como un instrumento más para conseguir nuestras metas.
Conseguir el éxito, el prestigio personal y profesional sin pararnos a revisar que conductas son tolerables y cuales no para conseguir tal objetivo.
La Presión Laboral Tendenciosa conculca los derechos fundamentales de la persona como el derecho a la dignidad, el derecho a la integridad física y moral, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución Española del 78, además de otros derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Legislar, tipificar cómo delito..?
Este es el eterno debate.
En nuestro ordenamiento jurídico existen instrumentos para afrontar este problema.
Algunos de ellos ya los mencionamos más arriba.
La Presión Laboral Tendenciosa, supone un trato degradante y vejatorio contra lo trabajador o trabajadora y esto está tipificado en el código penal como delito en su Art. 173 y 175, en este último aplicado en el caso de los funcionarios.
Además el derecho penal no previene, no ataca a las raíces del problema sólo ataca a las ramas.
El Derecho Penal solamente ataca a las manifestaciones, a las consecuencias del delito, es decir cuando el daño ya está hecho.
En las últimas jornadas contra lo Mobbing organizadas en la ciudad de Ferrol, un cargo de la administración pública justificaba la pasividad de las Autoridades Laborales en la intervención del acoso por la inexistencia de Leyes específicas.
La Presión Laboral Tendenciosa existe independientemente de que esté legislada o no.
¿Que se nos quiere transmitir a las víctimas de ayer, de hoy y del futuro de la violencia laboral, que somos inevitables y que no nos queda otra que padecer sus consecuencias síquicas y físicas devastadoras?
Esta afirmación, por parte de la Administración Gallega resulta triste, máxime cuando parten de los Políticos que tienen potestad en esta materia:
Primero: Porque para las víctimas supone la indefensión más absoluta, supone la carta blanca para aquellas empresas que suelen practicar el mobbing dentro de su organización y que su crimen, como dice Leymann, quede impune.
Segundo: Porque parece que esta puede ser un mensaje interésado habida cuenta de la situación del mobbing en la Administración Pública que se encuentra en el primero puesto en cuanto a sectores más afectados.
Que existan leyes específicas no significa que con eso se vaya erradicar el problema.
A modo de ejemplo es la ley contra la violencia de género un articulado hecho con muchas prisas, en el que en su elaboración no se contó con las afectadas y, con tintes de propaganda política, que ni mucho menos consiguió erradicar las muertes violentas de las mujeres.
Máxima cautela en esta legislación que cómo otras tantas, las carga el diablo. Además hay que destacar que en el país del Lazarillo de Tormes hay cierta inclinación a infringir la Ley y que no pase nada.
Este trato vejatorio y degradante además de anticonstitucional, consigue dentro de la Administración Pública cuotas altísimas, hecho que se agrava al ser Ella el sujeto activo, es decir quien lo practica.
Por cierto, el colectivo de enseñantes es uno de los más afectados.
Para erradicar la violencia laboral es preciso que todos pongamos de nuestra mano:
Tomar conciencia del problema y y de que cualquiera de nosotros somos potenciales víctimas porque no es una cuestión de género, ni de raza, ni de creencias, ni de opción sexual.
Debemos revisar nuestras conductas y rechazar todas aquellas que no soy tolerables y que incitan a cometer el delito.
Y por parte de las Autoridades Políticas debe haber voluntad, voluntad para vigilar y exigir que se apliquen medidas preventivas es decir, que se cumpla la ley de Prevención de Riesgos Laborales, instrumento valiosísimo que incluye en su ámbito de aplicación a la Administración Pública que por otra parte debe convertirse en un ejemplo en el que se refleje el resto de la sociedad.

Eva Ventín  Lorenzo
Despacho laboralista