lunes, 23 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA: OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA EN EMPRESA QUÍMICA: ACCIDENTE DE TRABAJO CON FALLECIMIENTO DE OPERARIO DE PLANTA POR AUSENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS; RECARGO DEL 30%


Sentencia, de 13 de Enero de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Operaciones de mantenimiento y limpieza en empresa química: accidente de trabajo con fallecimiento de operario de planta por ausencia de medidas preventivas; recargo del 30% (AS 2009 / 165).
Comentada por:
M. Elena Torres Cambra. Abogado.


El trabajador fallecido venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa “Química, S.A.” desde el día 5 de Agosto de 1999, con la categoría profesional de operario de planta. El día 5 de Agosto del 2002, con 26 años de edad, sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte. Dicho día se ordenó la transferencia del percloretileno contenido en el tanque T-124 al tanque T-109. Dicha operación fue realizada por dos operarios que dejaron el tanque T-124 vacío del referido producto e inundado con atmósfera de nitrógeno. Sobre las 13.30 horas empezaron a extraer los tornillos de la tapa de boca de hombre existente en la parte inferior del tanque, comprobando que, del interior, salía presión. De ello informaron al Sr. B. quien ordenó el cierre de la válvula reguladora de la entrada de nitrógeno, indicando a dichos operarios que se fueran a comer ya que se había terminado su turno. La operación fue continuada por dos nuevos operarios, uno de ellos el fallecido. El Sr. B. indicó a ambos que terminaran la apertura de la boca de hombre del tanque T-124 para ver cómo se hallaba el achique del mismo y que le avisaran cuando el tanque estuviera abierto, lo cual hicieron. El Sr. B. comprobó que quedaba un centímetro de líquido en el fondo y ordenó que, mientras se vaciaba dicho líquido, abrieran la boca de hombre del tanque T-123 (vacío y limpio) y, una vez terminada esta tarea, diesen un par de cepillados desde el exterior de la boca de hombre al fondo del tanque T-124 y soplaran la tubería hacia el tanque T-109 para vaciarla. El tanque T-124 tenía forma cilíndrica, de 12 metros de altura por 5,6 metros de diámetro, capacidad de 300 m3 y la boca de hombre un diámetro de 70 cms. 

El cepillado consiste en impulsar el líquido desde el exterior, utilizando un rastrillo no dentado que se introduce por la boca de hombre a fin de impulsar el líquido, logrando un movimiento ondulado y circular hacia el sumidero de vaciado. En la operación de cepillado utilizaron un cepillo o rastrillo unido a un palo de aproximadamente dos metros. 

El trabajador fallecido procedió al cepillado del fondo del tanque T-124, situándose fuera de la boca de hombre y llevando máscara facial con filtro A2B2P3 contra los vapores de percloretileno. El otro operario se dirigió al lugar donde se hallaban las válvulas para proceder a su cierre y, cuando volvió, encontró a su compañero con la cabeza y el cuerpo en el interior del tanque y los pies fuera del mismo, intentando sacarlo tirando de los pies pero sin éxito ya que el cuerpo se hallaba atrapado entre los serpentines del fondo del tanque. El accidentado llevaba puesta la máscara facial cuando lo sacaron del tanque, si bien la pantalla estaba rajada por el golpe dado con la cabeza contra el serpentín del fondo del tanque. Tras el accidente se midió el contenido de oxígeno siendo del 11% -por debajo del 15% es asfixiante-. 

La empresa había realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y, en particular, la evaluación de transferencia de percloretileno entre tanques, la entrada en los tanques y su limpieza. Como la operación de cepillado no exige la entrada en los tanques, esta operación no estaba evaluada. Consta que el fallecido había recibido formación sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. 

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona estima la demanda y revoca el recargo de prestaciones impuesto a la empresa en un 50%. La Sala de lo Social estima el recurso formulado por la viuda del trabajador y establece el recargo en un 30%. La reducción la justifica en el hecho de que, por una parte, la empresa carecía de evaluación de riesgos de las operaciones realizadas pero, por otra, el trabajador fallecido había actuado imprudentemente al introducir parte de su cuerpo en el interior del tanque para mover el líquido existente.-