miércoles, 11 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA: RECARGO DEL 30%: LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA NO CONTIENE UNA VALORACIÓN COMPLETA DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE LA SECCIÓN DE TARTAS NI VALORA LOS RIESGOS DE LAS LABORES DE LIMPIEZA DE LAS MÁQUINAS Y DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO


Sentencia, de 11 de Marzo del 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla. Recargo del 30%: la evaluación de riesgos de la empresa no contiene una valoración completa del puesto de trabajo de operario de la sección de tartas ni valora los riesgos de las labores de limpieza de las máquinas y de los equipos de trabajo (JUR 2010 / 176855)
Comentada por:
M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La operaria venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa ETT, empresa de trabajo temporal con la que la mercantil “Corporación Alimentaria, S.A.” –dedicada a la fabricación de queso fresco y tartas- tenía suscrito un contrato de puesta a disposición, de fecha 07.Mayo.2003, por acumulación de tareas, con una duración hasta el 06.Junio.2003, para realizar funciones de envasado y sellado. La Evaluación de Riesgos indicaba los de sobrecarga, golpes y contactos con elementos móviles de la máquina, agentes físicos y golpes y heridas por objetos o herramientas, proyección de fragmentos y partículas. 

El día 6 de Junio del 2003 –último día de trabajo- sobre las 11.00 horas, la trabajadora accidentada finalizó el proceso diario de fabricación de tartas de queso fresco. Y, cuando se hallaba limpiando la máquina dosificadora de masa para las tartas, el émbolo que dispara la masa se puso en marcha lanzándose sobre el dosificador y atrapando el dedo tercero de la mano izquierda, ocasionándole la amputación de la falange distal. La Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo concluyendo que la causa del accidente fue la ausencia de desconexión neumática de la máquina dosificadora de masa para tartas. 

La formación en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de la ETT, se da a partir de la Evaluación de Riesgos que hace la empresa usuaria “Corporación Alimentaria, S.A.”. Esta empresa aporta Evaluación de Riesgos en la que no figura el puesto de peón de la sección de tartas ni referencia alguna a la utilización de los equipos de trabajo de la sección ni la utilización y limpieza de la máquina rellenadora que ocasionó el accidente. Sólo aparece el puesto de operario de tartas con el riesgo de incendios y medidas correctoras para ese riesgo, como único riesgo del puesto merecedor de medidas correctoras. Por tal motivo, el INSS impone exclusivamente a la empresa “Corporación Alimentaria, S.A.” un recargo de prestaciones del 30%. 

La mencionada empresa interpone demanda ante el Juzgado por no estar conforme con dicho recargo; demanda que es desestimada en ambas instancias. La Sala de lo Social, al igual que hace la Sentencia de Instancia y la Inspección de Trabajo, considera que la trabajadora fue colocada en un puesto de trabajo que no era el contratado sino otro distinto que sería el de “operario de elaboración de tartas” y que, al mismo, le correspondía la limpieza de la maquinaria usada, tarea que se atribuyó a la actora a pesar de no haber recibido formación al respecto por no haber sido tal el objeto de su contratación.