sábado, 28 de julio de 2012

NOTAS DE PRENSA: LAS MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL, NO CUMPLIRÁN SU COMETIDO Y TIENEN SOLO AFÁN RECAUDATORIO



UGT califica de insuficientes, inadecuadas, genéricas y equívocas las medidas contenidas en el proyecto de ley que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros para luchar contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y considera que tienen una función meramente recaudatoria. El sindicato recuerda que la lucha contra el fraude en el Sistema de la Seguridad Social no es nuevo, ha constituido una de las prioridades del Pacto de Toledo desde su creación, y reitera que no se debe los perceptores de la prestación por desempleo, a los que se pone continuamente en sospecha, sino en otros aspectos como la falta de inscripción de las empresas a la Seguridad Social, la falta de afiliación o alta de los trabajadores en el Sistema, o la introducción de elementos de control contra la economía irregular.
El proyecto de Ley para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, no contiene auténticas medidas de lucha contra el fraude y desconocemos como afectará a esta materia la reforma del Código Penal, también aprobada hoy y que en su momento valoraremos.
La lucha contra el fraude en el ámbito del sistema de la Seguridad Social ha constituido una de las prioridades del Pacto de Toledo desde su creación. Los estudios más recientes realizados sobre la economía sumergida en España estiman su peso en torno al 20% de la economía total, habiéndose producido un descenso de la misma desde el año 2000 hasta el inicio de la crisis en 2008, fecha a partir de la cual aumenta como consecuencia fundamentalmente de la posible intensificación del empleo irregular.
UGT ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones la necesidad de no centrar la lucha contra el fraude sobre los perceptores de la prestación por desempleo, si no que es necesario encaminarlo sobre el control del trabajo de los extranjeros sin autorización, la falta de inscripción de las empresas a la Seguridad Social, la falta de afiliación o alta de los trabajadores en el Sistema, la no compatibilidad del trabajo con una prestación de la Seguridad Social, la introducción de elementos de control y la lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.
El sindicato considera también que es necesario continuar con el desarrollo de los Planes integrados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Observatorio contra el Fraude, el Plan de acción sobre empresas ficticias, el Plan integral de prevención y corrección del fraude fiscal, laboral y a la Seguridad Social, el control de conductas que tienen consecuencias directas en los trabajadores y que merman sus derechos e incluso incurren en prácticas delictivas, la afectación de las condiciones de vida y de trabajo y la precarización de las relaciones laborales. Cuestiones que no se regulan en esta norma.
Las medidas y actuaciones incluidas en dicha regulación no son adecuadas, son insuficientes, genéricas o equívocas y sólo tienen una función meramente técnica o recaudatoria.
Así, las medidas sobre subcontratación carecen de claridad y de seguridad jurídica, sobre una regulación que adolece de lo mismo, lo que ha sido puesto de manifiesto desde numerosos ámbitos jurídicos y doctrinales.
En materia de entidades obligadas a prestar colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las medidas ni están bien delimitadas ni las que se enumeran actúan siempre en el ejercicio de funciones públicas.
El periodo de nueve meses que se establece como plazo de ampliación de la actuación inspectora en determinados supuestos, también adolece de claridad, a la hora de conocer exactamente dichos supuestos, y la consideración acerca de las comunicaciones fuera de plazo sólo genera confusión jurídica.
Ni tan siquiera es clara la determinación, desde el punto de vista sancionador, de la falta de cotización por los salarios de tramitación y las vacaciones, así como la graduación de los incumplimientos de las obligaciones de comunicación que deben hacerse a la entidad gestora sobre la prestación por desempleo de determinadas variaciones en las situaciones de suspensión o reducción de jornada.
Por último, en relación con la graduación de las sanciones en materia laboral y la cuantía y sanciones accesorias a los empresarios, ni se establece con claridad, ni se tienen en cuenta aspectos tales como la negligencia o la intencionalidad, ni las posibles situaciones injustas o desproporcionadas suprimiéndose la aplicación automática de las sanciones accesorias ante la comisión de determinadas infracciones. Todo ello vulnera el principio de tipicidad y la seguridad jurídica.