jueves, 30 de agosto de 2012

DIVULGATIVOS: COLOMBIA.- LA NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES ACABARÁ CON LOS VACÍOS JURÍDICOS EN CASOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD LABORAL


Hasta este momento no existía en Colombia una definición sobre accidentes y enfermedad laboral, por lo que las decisiones de las EPS (Empresas aseguradoras de servicios de salud) y las juntas de invalidez se prestaban para interpretaciones que en muchos casos afectaban al trabajador. Sin embargo, con la nueva ley de riesgos laborales estos vacíos en la ley se terminan, pues ahora están muy bien definidos ambos casos y se dictan los lineamientos que se deben seguir.
La Ley 1562 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, contempla la ampliación de cobertura, solución al pago de incapacidades laborales cuando hay controversia entre ARP ( Administradoras de Riesgos Profesionales) y EPS y la reorganización de las juntas nacionales de calificación.
También protegerá a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. Para el caso de quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo la cotización la pagará el contratante.
En adelante se debe vincular al sistema a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa, o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
“Esta nueva Ley también protegerá a trabajadores independientes con oficios riesgosos que tengan contratos formales de prestación de servicios y que tengan una duración mayor a un mes. Para el caso de las personas que desarrollen actividades catalogadas como de alto riesgo el pago estará a cargo del empleador”, dijo el viceministro de Relaciones Laborales, David Luna, quien agregó que “uno de los retos de la cartera laboral radica en que los trabajadores que laboran en actividades riesgosas sepan que es nuestra competencia velar por sus derechos”.
Esta iniciativa que en los próximos días será sancionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, “Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, también impone obligaciones adicionales a las Administradoras de Riesgos Laborales. Con esta ley la seguridad de riesgos laborales dejó de ser voluntaria, ahora será de obligatorio cumplimiento.
Andrea Torres, directora de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo, agrega que esta nueva Ley soluciona la controversia que hay sobre el pago de incapacidades temporales.“Anteriormente la dificultad radicaba si su origen era profesional o común. Esa era una excusa para que los responsables no hicieran los pagos oportunos de las incapacidades. Con este nuevo sistema, los pagos se efectuarán sin afectar la prestación de la debida atención al empleado”.
La Ley faculta la Ministerio del Trabajo para inspeccionar y sancionar a las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
 Algunas preguntas sobre la nueva ley de riesgos laborales de Colombia
¿El proyecto cambia el nombre del Sistema de Riesgos Profesionales?
  • Si, ya no se llamará Sistema de Riesgos Profesionales sino Sistema de Riesgos Laborales.
  • Ya no se llamará Programa de Salud Ocupacional sino Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
¿Qué nuevos sectores de población acoge el proyecto?
  • Obliga a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa.
  • Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
También tienen que afiliarse obligatoriamente:
  • Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos cuyo pago será a cargo del Ministerio del Interior. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil)
  • Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un (1) mes, quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo la cotización la pagará el contratante.
  • La población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.
Es una solución para…
  • Que el trabajador reciba sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales. Habrá claridad de su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.
  • La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de 3 años (antes era de1 año).
  • Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.
  • El Ministerio del Trabajo tendrá nuevas obligaciones.
  • El MinTrabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
  • Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.
  • Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia.
  • Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.