miércoles, 19 de septiembre de 2012

DIVULGATIVOS: JUZGAN A DOS ACUSADOS POR UN ACCIDENTE LABORAL CON FALLECIDO OCURRIDO EN RIBADEDEVA EN 2006


La fiscal delegada de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias, Esperanza González Avella, solicita la condena de dos acusados por un accidente laboral ocurrido en Ribadedeva en agosto de 2006, en el que falleció un trabajador. La vista oral está señalada este jueves, día 20, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 10.00 horas.
   Según la Fisaclía, sobre las 08.45 horas del 3 de agosto de 2006, L. F. S. B., de 25 años, se encontraba trabajando en un edificio en construcción en Colombres, Ribadedeva. En concreto, estaba realizando labores de soldadura eléctrica trifásica, alimentación de 380 voltios, sobre un pilar que sostenía la estructura metálica de la segunda planta, muy próximo a la esquina que formaba el primer piso del edificio. Al intentar colocar la varilla en la pinza, sufrió una descarga eléctrica por contacto, que le causó la muerte.
   Para realizar el trabajo, se utilizaba un carro de soldadura. La parte delantera tenía dos conexiones, la de la izquierda, que era el cable de masa, llegaba a una pletina cuadrada que servía de apoyo a un puntal metálico, a una distancia de unos ocho metros del carro de soldadura.
   Para lograr la masa se había dispuesto una pequeña pletina metálica, de forma rectangular, cuyo extremo estaba completamente oxidado y que no abarcaba todos los hilos del cable, quedando hilos al descubierto. Estaba floja y se salía de su unión con la pletina cuadrada.
   La conexión situada a la derecha de la parte delantera del carro de soldadura llevaba el cable hasta la pinza, situada a unos 15 metros del carro. Por lo tanto, desde el punto donde situaba la masa (ya débil) a la propia pinza para soldar había una distancia de 23 metros. La masa debe estar conectada directamente a la pieza a soldar o lo más cerca posible, ya que la mayor distancia propicia la mayor intensidad y voltaje de la corriente eléctrica que a la pieza que se va a soldar. Desde el carro, una manguera de unos 25 metros de largo se conectaba ala toma de la corriente del cuadro secundario de la obra.
   La Fiscalía sostiene que todos los cables se hallaban tendidos en el suelo, sin elevar. El trabajo se estaba realizando en condiciones climatológicas adversas, con lluvias persistentes y la soldadura se debía realizar en el exterior de la obra. En la primera planta, aún debajo del forjado, calaba la lluvia y el suelo presentaba múltiples charcos. La máquina empleada era muy antigua, no disponía ni de hoja de características técnicas ni de certificado de conformidad. Los guantes empleados por el trabajador no eran aislantes y se hallaban en deficiente estado de conservación y muy deteriorados.
   Informa también de que el circuito eléctrico se cerró a través del cuerpo del trabajador, con un punto de entrada muy cercano al corazón y asegura que situación afectaba no sólo al fallecido, sino también al resto de los usuarios del equipo.
   Los acusados son: J. M. P. B., representante legal de la empresa subcontratada para realizar los trabajos de soldadura en la estructura, quien "era conocedor de las características inadecuadas del equipo y del método erróneo y peligroso de trabajo". E. E. M., coordinador de seguridad y salud y director de la ejecución material de la obra y máximo responsable en la materia, con facultad y poder de decisión.

HOMICIDIO IMPRUDENTE

   La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente.
   Solicita que se condene a cada uno de los acusados a un total de tres años de prisión, el pago de una multa de 7.200 euros, el abono de las costas procesales e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante tres años.
   Pide además el pago conjunto y solidario de indemnizaciones a la familia del fallecido por valor de 225.432,94 euros y al Sespa por la cantidad que quede acreditada como gastos asistenciales. De estas cantidades responderán directamente las compañías aseguradoras y, subsidiariamente, la empresa promotora de la obra, la subcontratada para los trabajos de estructura, la subcontratada para las labores de soldadura y la empresa a la que pertenece el acusado director de la ejecución material de los trabajos