sábado, 1 de septiembre de 2012

JURISPRUDENCIA: FUMIGACIÓN EN CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA (CAP): INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DE LA RECLAMANTE, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO; RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A CARGO DEL ICS.


Sentencia, de 21 de Enero de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. 

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

El procedimiento se inicia en virtud demanda interpuesta por Catalina nacida el 25.02.57, en reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Dicha trabajadora ha venido prestando sus servicios, como auxiliar administrativa –personal estatutario-, para el Institut Català de la Salut (ICS), en la segunda planta del Centre d´Atenció Primaria (CAP) de Tarragona. Entre los meses de octubre del 2003 a noviembre 2004, sufrió diversos procesos de incapacidad temporal por presentar múltiples síntomas en la lengua, paladar, nariz, ojos, alteración del sueño, piel, extremidades, aparato digestivo, muchos de ellos propios de una reacción alérgica. Con fecha 12. de Diciembre del 2005, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determina, en expediente de determinación de contingencia, que los procesos de incapacidad temporal derivan de accidente de trabajo, siendo el diagnóstico de “síndrome de fatiga crónica e hipersensibilidad química múltiple”. El 3 de Julio del 2006 –con 49 años de edad-, a la actora se le reconoce una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de administrativa, derivada de accidente de trabajo, con el siguiente cuadro residual: “Hipersensibilidad química múltiple. Fibromialgia grado III. Síndrome de fatiga crónica grado II. Tiroiditis autoinmune. Síndrome disrupción endocrina múltiple”. 

El 10 de Marzo del 2003, el Institut Català de la Salut (ICS) concertó con “Comercial, SCP” la desratización y desinsectación de varios Centros de Atención Primaria (CAP), entre ellos, el de la reclamante, debiendo realizar cuatro revisiones anuales más las actuaciones necesarias para controlar las plagas de insectos y ratas/ratones. Consta acreditado que dicha empresa ya venía prestando el mismo servicio para el ICS desde el año 1998 de forma ininterrumpida. 

En el año 2003, la empresa “Comercial, SCP” realizó tres intervenciones en el CAP de la actora: 1). El 26 de abril, una aplicación general para todas las dependencias; 2). El sábado 18 de Octubre a las 15.00 horas, a petición del personal de las dependencias de radiología sitas en la planta baja, empleando “Voltilac” –laca insecticida ambiental conteniendo clorpirifós –insecticida organofosforado- y “praletina” –insecticida piretoide-; 3). El sábado 8 de Noviembre a las 15.00 horas, a igual requerimiento y repasando, además, otras plantas, empleando “Garant-OL-HP” –insecticida piretroide-. Posteriormente, se encontró un bote de “Fumigol Humo 120” –plaguicida carbamato-, en el bajante que llega a la sala de máquinas del subterráneo, y otros dos oxidados en los huecos de los bajantes que acaban en la planta superior. La empresa no informó de la utilización de este último producto hasta su comparecencia ante la Inspección de Trabajo el 16 de Febrero del 2004. Según su declaración, el 8 de Noviembre se emplearon tres botes de “Fumigol Humo 120”, uno en la zona de taller del subterráneo, y otros dos en los huecos de bajantes. Uno de estos botes cayó al fondo del hueco más cercano a la puerta de acceso a la planta primera. Este hueco o conducto de servicio tiene salida por una puerta que se halla junto al mostrador de atención al usuario donde trabajan la mayoría de las afectadas por reacciones alérgicas, y al falso techo de la segunda planta, espacio que carece de la ventilación adecuada. El bote hallado estaba indicado para un volumen de 350m3. habiéndose repartido en 220m3., lo que supone una concentración cuatro veces superior a la recomendada por el fabricante. 

Los productos utilizados en las fumigaciones de 18 de Octubre y 8 de Noviembre precisaban, un plazo de espera, por seguridad, de 12 horas para el “Garant-OL-HP” y 24 horas para “Voltilac” y “Fumigol Humo 120”, así como mantener una ventilación adecuada. Dado que dichas aplicaciones se efectuaron en sábado, no abriendo el centro durante el domingo, transcurrieron más de 24 horas entre la aplicación y la entrada del personal el lunes siguiente. Sin embargo, tras las fumigaciones, no se ventilaron las instalaciones. Las ventanas estaban cerradas, no estando a disposición de los trabajadores las manetas de apertura. Además, el sistema de ventilación de la segunda planta era forzado, entrando el aire desde el patinejo donde se encontró el bote de “Fumigol Humo 120”. En las fumigaciones reseñadas intervinieron cuatro trabajadores con categoría profesional de aplicador, y teniendo sólo dos de ellos el carnet de aplicador de tratamientos de DDD, los cursos de capacitación homologados y formación en materia de prevención de riesgos laborales. 

A la fecha de las fumigaciones, el ICS carecía de una evaluación de riesgos laborales, de un plan de actuación preventiva del Centro, de un procedimiento para la coordinación de la actividad preventiva con la empresa fumigadora y de un procedimiento escrito para casos de fumigaciones. Además, el ICS no daba cuenta de las fumigaciones a su Servicio de Prevención ni informaba a sus trabajadores de las mismas. Tampoco solicitaba a su Servicio de Prevención una valoración de los riesgos derivados de las fumigaciones a realizar. 

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social establece el recargo de prestaciones en un 30%, el cual es aumentado al 40% por la Sala de lo Social al apreciar la infracción del ICS como grave.-