lunes, 15 de octubre de 2012

LA JUSTICIA AVALA UN DESPIDO POR COLGAR EN FACEBOOK FOTOS LÚDICAS EN LA OFICINA (LA LEY 7601/2012)


Una trabajadora se fotografió en la oficina con fajos de billetes en la mano y con la caja fuerte de la empresa abierta y a la vista.
Subir fotos a Facebook en el entorno laboral puede costar el despido disciplinario. Más aún si en las fotos aparecen trabajadoras de la empresa en actitud lúdica y con la caja fuerte abierta de fondo. 
Esto es lo que sucedió en un supermercado Eroski de Andalucía donde una trabajadora con cargo de responsabilidad fue despedida por hacerse un 'book' de fotos en el interior de la oficina del supermercado con otras trabajadoras en un tono festivo, simulando que bebían alcohol, tirándose por las mesas y abanicándose con billetes de 100, 50 y 20 euros. 
La empresa decidió despedirla y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respalda esta decisión, después de que un juzgado de lo Social de Almería fallara en el mismo sentido.
El tribunal andaluz considera "ajustado a derecho" aplicar "la sanción más grave que es la de despido" ante una circunstancia de este tipo porque se ha quebrantado la "confianza y buena fe, base del contrato de trabajo".
La Sala de lo Social explica que la empleada despedida era una de las máximas responsables de la gestión del supermercado, con una serie de funciones y responsabilidades. 
Tal y como reconoce probado la sentencia, en las fotografías aparecía la trabajadora despedida en las oficinas del centro de trabajo "en actitud lúdica", vestida con el pantalón del uniforme y con una camiseta de España que la empresa había entregado a sus trabajadores para apoyar a la Selección en el Mundial de Fútbol. 
Fotos comprometidas
Se trata de toda una serie de fotografías, con diferentes poses, en las que se podía apreciar su tarjeta de identificación con los colores y el logo de la compañía. 
En unas de ellas, la trabajadora despedida posaba con la caja fuerte de la empresa abierta de fondo, con un fajo de billetes en la mano a modo de abanico y sosteniendo paquetes de monedas. 
En otras fotos colgadas por la empleada en la red, en las que se identifica documentación de la empresa y los papeles utilizados para las ofertas 3x2 que en ese momento publicitaba el supermercado, aparecía junto a su compañera tirada encima de la mesa de la oficina del centro de trabajo.
Su compañera de trabajo también subió una serie de fotos a Facebook. En éstas aparecían abrazadas y simulando que bebían directamente de una botella de licor, delante de la puerta de acceso al lugar donde se encuentra la caja fuerte.
Además, en las imágenes se podía ver parte del equipo informático existente en la oficina del centro de trabajo, en concreto la impresora láser, el cuadro de luces y el sistema de alarma. La empresa añade que en las fotografías aparecían también "mercancias consideradas sensibles por la empresa debido al volumen de robos", como "las botellas de alcohol, motivo por el cual se guardan precisamente en la oficina". 
Carta de despido
En la carta de despido que la empresa envió a la trabajadora se detallaba el contenido de las fotografías una a una, y se alegaba que "durante su jornada laboral, desatendiendo a las labores propias de su puesto de trabajo y mientras el resto del personal bajo su mando, a quienes tenían que dar ejemplo, se encontraba trabajando", se metieron "en la oficina del centro de trabajo para dedicarse a actividades lúdicas totalmente ajenas a sus funciones".
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima que "dichas fotografías pueden afectar no sólo al derecho de imagen de la empresa al aparecer logotipos que la identifican y las tarjetas de identificación, sino también por la actitud de la actora en las propias fotografías con un fajo de billetes, la caja de caudales abierta y en actitud de beber bebidas alcohólicas, infringiéndose así cualquier tipo de medida preventiva frente a los atracos que pudieran producirse al mostrar en una red social no sólo la situación de la caja sino la modalidad de la misma".
Sostiene la sentencia que el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995) faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo por despido, sobre la base de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La relación laboral "exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, o malicia, en la medida en que hacen tambalear los cimientos de esa confianza".