miércoles, 5 de diciembre de 2012

JURISPRUDENCIA: MORIR ANTES DE INCORPORARSE AL TAJO NO ES ACCIDENTE LABORAL


El TSJ desestima el recurso de la viuda de un jornalero, que estaba indispuesto y falleció en el coche, sin empezar a recoger limones 

05.12.12 - 01:14 - 
EFE | MURCIA.
Una cosa es morir en el trabajo a causa de un accidente, y otra bien distinta es que los problemas de salud comiencen de camino al 'curro', antes de empezar la jornada laboral. Así lo recoge una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que argumenta que si la dolencia o patología que acaba con la vida de un obrero comienza a desencadenarse antes de comenzar su trabajo, el fallecimiento no puede ser considerado accidente laboral.
La sentencia del TSJ indica que este trabajador murió el pasado 13 de octubre de 2009, cuando en ese momento prestaba sus servicios en una empresa dedicada a la actividad agrícola, ubicada en Alhama de Murcia.
El juzgado de lo Social de Murcia que desestimó la demanda presentada por la viuda, en primera instancia, declaró como hechos probados que la muerte del trabajador se produjo cuando éste se dirigía desde su lugar de residencia, situada en el municipio de Librilla, hasta una finca de Balsapintada. Allí iba a desempeñar su jornada laboral, que tenía como objeto recoger limones junto con otros dos compañeros.
Los problemas de salud del obrero fallecido comenzaron al llegar a su puesto de trabajo. Nunca llegó a incorporarse a la faena, ya que «permaneció en el coche, alegando que le dolía el cuerpo, y posteriormente se bajó del mismo para intentar iniciar el trabajo». No obstante, comenzó a sentirse peor, y «volvió a subirse de nuevo al vehículo».
Trasladado a Fuente Álamo
Fue entonces cuando sus compañeros de trabajo, al observar su estado de salud y los síntomas que presentaba, decidieron trasladarlo de urgencia a la pedanía de Balsapintada. Al no poder darle allí atención médica, decidieron conducirlo a Fuente Álamo, «donde fue declarado el fallecimiento».
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, al rechazar el recurso, indica que «habiéndose desencadenado el evento patológico antes de comenzar a trabajar», es claro que la sentencia del juzgado que desestimó la demanda «debe ser confirmada».
http://www.laverdad.es/murcia/v/20121205/region/morir-antes-incorporarse-tajo-20121205.html

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