jueves, 28 de marzo de 2013

DIVULGATIVOS: LA CEOE ACONSEJA A LAS EMPRESAS INTRODUCIR CONTROLES INDIVIDUALES SOBRE ABSENTISMO LABORAL


CEOE y Cepyme recomiendan a las empresas, de cara a la negociación colectiva de 2013, que impulsen la introducción en los convenios de cláusulas que regulen el control individual de las bajas por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, así como que "eviten, supriman o recorten" el establecimiento de complementos de la prestación económica por IT.

En una circular que han elaborado ambas organizaciones empresariales para la negociación de los convenios de este año, a la que ha tenido acceso Europa Press, las patronales precisan una serie de criterios a seguir en materia de absentismo laboral, dada su incidencia en los costes laborales, en la productividad y en la competitividad de las empresas.
CEOE y Cepyme argumentan que, de acuerdo con datos del INE y del Ministerio de Empleo, la causa más relevante para explicar las horas no trabajadas es la incapacidad temporal por contingencias comunes y accidente no laboral y el aumento de las horas de vacaciones.
Asimismo, sostienen que en torno al 60% de los procesos de baja por IT derivada de enfermedad común son de corta duración (hasta 15 días). Actualmente, la ley obliga a las empresas a pagar la prestación económica por IT desde el cuarto día de la baja hasta el decimoquinto.
Además de este coste, las organizaciones empresariales señalan que es una práctica extendida en la negociación colectiva pagar a los trabajadores complementos económicos de la prestación por IT.
Las patronales recuerdan a sus negociadores que la reforma laboral facilita los despidos por causas objetivas basadas en las faltas de asistencia al trabajo al haber eliminado el requisito de que se supere el 2,5% de absentismo colectivo en el centro de trabajo, de tal forma que ahora únicamente se relaciona con las ausencias determinadas de cada trabajador.
También la reforma laboral ha abierto la puerta a inaplicar las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (caso de los complementos de la prestación por IT) previstas en los convenios, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
"Comprobar la veracidad de las bajas"
Por todo ello, CEOE y Cepyme ven recomendable introducir en los convenios la facultad de que el empresario pueda comprobar la veracidad de las bajas de los trabajadores a efectos de mantener los complementos que suelen recoger los convenios para complementar la prestación económica de IT por contingencias comunes, "condicionando su permanencia o extinción al consentimiento del trabajador para la realización de la revisión médica pertinente".
En este sentido, recuerdan a las empresas que las mutuas de accidente y enfermedades profesionales tienen reconocida legalmente la capacidad para realizar actuaciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día.
Así pues, en esta materia, las organizaciones empresariales aconsejan a los negociadores introducir cláusulas para el control individual de las bajas, así como criterios relacionados con los índices de absentismo en la política retributiva de la empresa.
Aunque recomiendan evitar los complementos de la prestación por IT, CEOE y Cepyme precisan que, en caso de que éstos se articulen, se deben desincentivar los procesos de corta duración, en los que el pago de la prestación se realiza directamente por la empresa, pactando el complemento a partir del decimosexto día de la baja y relacionándolo con los índices individuales de absentismo.
Otra posibilidad, añaden, es que dichos complementos se condicionen a aspectos susceptibles de control, como por ejemplo las bajas que requieren hospitalización o enfermedades de larga duración.