martes, 12 de marzo de 2013

DIVULGATIVOS: LA UE OBLIGA DESDE EL 16 DE MARZO A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS A PAGAR EN 30 DÍAS

Los Estados miembros de la Unión Europea tendrán que haber incorporado, a más tardar el 16 de marzo de 2013, en su Derecho interno la Directiva sobre la morosidad, que obliga a las autoridades públicas a pagar los bienes y servicios en un plazo de treinta días o, en circunstancias muy excepcionales, en un plazo de sesenta días. 

De hecho, también las empresas deberían pagar sus facturas en un plazo de sesenta días laborables, salvo que se acuerde expresamente otra cosa y ello no resulte claramente abusivo para el acreedor.


Cada día, decenas de pequeñas y medianas empresas (PYME) se ven abocadas a la quiebra en toda Europa porque no les pagan sus facturas. Como consecuencia se pierden puestos de trabajo y se desaprovechan oportunidades de negocio, lo cual entorpece nuestro regreso al crecimiento económico. Por ello y para acabar con la morosidad, la Unión Europea adoptó la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

«Para las PYME es particularmente difícil hacer valer su derecho al pago sin demora. La morosidad representa para las PYME una pérdida de tiempo y de dinero, y puede deteriorar las relaciones con sus clientes. Hay que terminar con esta dañina cultura de la morosidad. Ha llegado el momento de que los Estados miembros incorporen en su Derecho interno la Directiva sobre la morosidad, lo cual dará a las PYME el apoyo fundamental que precisan en estos tiempos difíciles y las ayudará a desempeñar su papel clave en la creación de empleo», ha señalado el vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Industria y Emprendimiento, Antonio Tajani.
 Las nuevas normas son sencillas establecen la libertad contractual en las transacciones comerciales de las empresas: las empresas deben pagar sus facturas en un plazo de sesenta días, salvo que se acuerde expresamente otra cosa y ello no resulte claramente abusivo para el acreedor.

Las empresas tienen automáticamente derecho a reclamar intereses de demora y también pueden obtener una cantidad mínima fijada en 40 euros como compensación por los costes de cobro. Asimismo, pueden exigir una compensación por todos los demás costes de cobro razonables. Se aumenta el tipo de interés legal de demora hasta por lo menos ocho puntos porcentuales más que el tipo de referencia del Banco Central Europeo. Las autoridades públicas no están autorizadas a establecer un tipo de interés de demora inferior a ese umbral y las empresas pueden denunciar más fácilmente ante los tribunales nacionales las cláusulas y las prácticas claramente abusivas.
Por otra parte, los Estados miembros deben publicar los tipos de interés de demora para que todas las partes implicadas estén informadas y se anima a los Estados miembros a establecer códigos de prácticas de pago puntual.
Los Estados miembros pueden mantener o poner en vigor disposiciones legales y reglamentarias que sean más favorables para el acreedor que las disposiciones de la Directiva.
Las nuevas medidas son facultativas para las empresas, en la medida en que adquieren el derecho a actuar, pero no están obligadas a hacerlo. En algunas circunstancias, las empresas pueden mostrarse dispuestas a ampliar varios días o semanas el plazo de pago para mantener una buena relación comercial con un cliente concreto. Ahora bien, las nuevas medidas son obligatorias para las autoridades públicas. Estas deben dar ejemplo y demostrar su fiabilidad y eficiencia cumpliendo sus contratos.

La Directiva europea sobre demora en los pagos se ha elaborado para combatir la morosidad en las transacciones comerciales. La iniciativa de la que se deriva, la Small Business Act (SBA), refleja la voluntad de la Comisión de reconocer el papel esencial que desempeñan las PYME en la economía de la UE y subraya que el acceso efectivo a la financiación es uno de los mayores retos de estas.
http://www.europacritica.com/europa/pago/morosidad/282534