domingo, 4 de agosto de 2013

BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL... COLABORA CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Es por todos conocido que el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social constituyen una de las mayores amenazas al estado del bienestar, al conculcar los derechos de los trabajadores que en un contexto de crisis económica son más vulnerables, y afectan a la competitividad de las empresas por la competencia desleal que genera para la mayoría de las empresas cumplidoras.


La Inspección de Trabajo y S.S. en el ejercicio de sus funciones, planifica sus actuaciones con el objetivo de conseguir el cumplimiento de la normativa laboral y evitar en lo posible las irregularidades laborales. No obstante para una mejor identificación de las mismas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de todos los ciudadanos un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario que al final de este texto se indica. 
Es IMPORTANTE destacar que con la comunicación de estos datos a la ITSS a través de este buzón, el objetivo es facilitar la organización y ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas. El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Se ruega que los datos sean lo más detallados posible, con el objetivo de que si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la manera más adecuada.
 Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento (a los efectos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 42/1997 Ordenadora de la ITSS y el Real Decreto 928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el Orden Social), estos TENDRÁN QUE PRESENTAR DENUNCIA FORMAL siguiendo el procedimiento del que se informa en el siguiente enlace:  Cómo denunciar ante la ITSS . En este caso deberán cumplimentar todos los datos personales y utilizar las diferentes vías para el registro formal de la denuncia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.