jueves, 12 de septiembre de 2013

CONDENAN AL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ A PAGAR 60.000 EUROS A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Ayuntamiento de Alcalá no había abonado en diez años la Seguridad Social de un técnico que prestaba servicios de mantenimiento.


El Consistorio ha sido obligado a reconocer, mediante sentencia judicial, que la relación mantenida con un técnico que prestaba servicios de mantenimiento era de carácter laboral y por lo tanto éste debía haber sido trabajador municipal desde 1993, cuando comenzó dicha relación laboral con el Consistorio. Debido a la citada sentencia judicial, dicho trabajador paso a ser laboral fijo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, reconociéndole la antigüedad correspondiente desde el 26 de febrero de 1993.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, a resultas de este fallo, interpuso una demanda cuya sentencia, en el pasado mes de junio, condena al Ayuntamiento a tener que abonar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la antigüedad al completo por el contrato laboral del trabajador municipal referido.
Como el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla (sentencia 323/13 de 25 de junio) considera que la antigüedad de la relación laboral se extiende desde febrero de 1993, ha exigido los pagos correspondientes a las aportaciones patronales a la seguridad social desde esa fecha y es por lo que la cantidad que el Ayuntamiento deber pagar asciende aproximadamente a los 60.000 euros.


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