sábado, 5 de octubre de 2013

HOY ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO QUE REGULA LA TARJETA SANITARIA "ÚNICA E INTEROPERABLE" EN ESPAÑA

FINALIZARÁ EN 5 AÑOS.
Los colectivos asegurados a través de regímenes especiales tendrán una tarjeta sanitaria adecua a su tipo de aseguramiento
   MADRID, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -
  La creación de una tarjeta sanitaria "única e interoperable", que permita la identificación de un paciente en todo el territorio español, será una realidad desde este sábado ya que, según publica el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el Real Decreto que regula su incorporación al Sistema Nacional de Salud (SNS).

   La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, informaba durante su comparecencia en la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de la Cámara Baja, celebrada con el objetivo de hacer balance del primer año de su reforma sanitaria, la creación de una única tarjeta sanitaria, medida acordada con las comunidades en el Consejo Interterritorial de febrero de 2012 pero aún no se había puesto en marcha.
   De este modo, tres días después, el 20 de septiembre, el Gobierno aprobaba en el Consejo de Ministros el Real Decreto que "favorecerá la interconexión de los datos sanitarios de los pacientes" y permitirá "la identificación de los pacientes dentro de todo el territorio español", tal y como señalaba Mato días antes en el Congreso.
   El proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier causa o de nuevas emisiones, debiendo estar finalizado antes de cinco años contados a partir de la entrada en vigor, y, añade el BOE, "siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan".
   De este modo, tal y como ya se dio a conocer, los usuarios del SNS dispondrán de una tarjeta sanitaria individual con una serie de datos básicos y un código de identificación personal que permitirá que sea interoperable en todas las comunidades autónomas. Además podrán incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de extranjeros, su número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
   Otra novedad es que, a instancias de parte o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres 'TSI' (Tarjeta Sanitaria Individual).
   En el caso de los colectivos asegurados a través de regímenes especiales, cada titular y beneficiario le será expedida una tarjeta sanitaria, "con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento", y como el resto se las dotará de un soporte informático, con las características básicas que se definen en este real decreto incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud.
   Finalmente, en cuanto a los dispositivos que incorporan la información, el Ministerio de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que
las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el país.



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